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Preguntas frecuentes

¿Qué es el SENCE?

Es el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que Implementa y administra acciones y programas de capacitación con foco en la empleabilidad de las personas y la productividad de las empresas.

¿Qué es la Franquicia Tributaria?

Es un incentivo a las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual, se descuenta del monto a pagar de sus impuestos. El monto máximo anual es del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas por la empresa en el mismo lapso, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra y que la planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM. En el caso de empresas con una planilla anual de remuneraciones entre 35 UTM y menos de 45 UTM podrá deducir hasta 7 UTM.

¿Cuáles son los costos que se pueden imputar a la Franquicia?

Los costos directos son todos aquellos gastos en que incurren las empresas con ocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con Organismos Capacitadores. También se incluyen los montos que las empresas aporten a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa. Los costos indirectos son los gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal. Corresponden a este tipo costos: los viáticos y traslados de los participantes al lugar de ejecución del curso; la dirección y administración del departamento o unidad de capacitación y los gastos destinados al estudio de las necesidades de capacitación.

¿Cuáles son los requisitos para hacer uso de la Franquicia Tributaria?

Ser contribuyente de Primera Categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva. Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria. En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.

¿Cuántos cursos al año pueden tomar las personas que usen pre-contrato? ¿Cuánto es la duración de este proceso de capacitación?

El empleador y el trabajador suscriben un contrato de capacitación cuya vigencia no debe exceder los 2 meses y que no podrá celebrarse, entre las mismas partes, más de una vez en un año calendario.

¿Qué es el Pre-Contrato? ¿Las personas que realizan capacitación vía pre-contrato deben ser obligatoriamente contratados por la empresa?

Corresponde a la posibilidad que tienen las empresas de contratar los servicios de capacitación otorgados por un OTEC para los efectos de capacitar a personas antes de la vigencia de una relación laboral, es decir, a personas que requieren contratar en un futuro próximo y que, por lo tanto, al momento de participar en un proceso de capacitación, no son trabajadores de ellas. Sin embargo, no se establece la obligatoriedad de contratación posterior.

¿Cuáles son los tramos de porcentaje que cubre Sence por participante?

Según la renta bruta del participante, se tienen los siguientes tramos: De 0 a 25 UTM =100% De 25 a 50 UTM =50% Sobre 50 UTM =15%

¿Es obligación que el empleador capacite a sus trabajadores?

No. Es una decisión del empleador.

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